sábado, 7 de mayo de 2016

Eguzki ante la sentencia que anula el artículo 9 de la Ordenanza de telecomunicaciones de Vitoria- Gasteiz

Eguzki solicita al ayuntamiento anteponer las personas y la salud como interés general, frente a la libertad de empresa o establecimiento de operadoras.Estamos firmemente convencidos de la necesidad de las comunicaciones para una sociedad en progreso, pero respetando la salud de la ciudadanía. Es imprescindible que las autoridades municipales y de medio ambiente atiendan al principio de precaución, siguiendo el fundamento de jurisprudencia del tribunal de Estrasburgo y adoptando todas las medidas que sean pertinentes.
La Ordenanza reguladora de instalaciones radioeléctricas pertenecientes a las redes de telecomunicaciones de Vitoria-Gasteiz1 (BOTHA Núm. 282 del viernes, 6 de marzo de 2015) consta de 16 artículos.
Recurrido por Orange, y por el abogado del Estado, anula el artículo 9 sobre “Niveles De Emisión Autorizados”, algo que pese a entenderse por el TSJPV que es competencia estatal, ha sido fruto de la traslación directa de la recomendación europea sobre la reducción de los valores para la potencia de emisión (resolución de dicho parlamento el 4 de setiembre de 2008 y 2 de abril de 2009), por lo que esta competencia tan solo afecta a la regulación pero no cuestiona dicha recomendación europea.
Frente a los argumentos del recurrente sobre los principios de necesidad y proporcionalidad previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado y la libertad de establecimiento, Eguzki Gasteiz se reafirma en la necesidad de anteponer la salud y regulación municipal sobre urbanismo ante la contaminación electromagnética.
Tal y como se indica en la Exposición de motivos, “La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de Sanidad, atribuye a la administración sanitaria las competencias de control sanitario de los productos, elementos o formas de energía que puedan suponer un riesgo para la salud humana. Así mismo, atribuye la capacidad para establecer las limitaciones, métodos de análisis y requisitos técnicos para el control sanitario. Los municipios han de intervenir en este desarrollo en función de las competencias reconocidas en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y normativa urbanística y ambiental. “ Por lo tanto, anulado el art. 9 de la Ordenanza existe todo un derecho y obligación de regular aspectos urbanísticos, ambientales y sanitarios respecto a la contaminación electromagnética de las estaciones radioelectricas.
Debemos de recordar que en el art. 1 de la ordenanza (en vigor, pues sólo se ha anulado un artículo) se dice lo siguiente: El objeto de esta Ordenanza es regular las condiciones urbanísticas y medioambientales a las que deben someterse la ubicación y la instalación de las estaciones radioeléctricas de radiocomunicaciones en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, para que su implantación se realice con todas las garantías urbanísticas y medioambientales para los ciudadanos y se produzca la menor ocupación del espacio y el menor impacto visual y medioambiental en el entorno.
Por ello, Eguzki reclama al ayuntamiento un compromiso firme sobre la contaminación electromagnética, el cumplimiento de la Ordenanza y en especial, del TÍTULO II: CONDICIONES DE LAS INSTALACIONES (art 4 a8) sin negociación alguna con operadoras.
No se puede negociar su beneficio ni servir en bandeja de plata la salud y las normas municipales, sino estudiar y regular con rigor la protección a la población de su salud, bajo el principio de precaución avalado por normas internacionales.
Por ello, esta norma se debe cumplir, pues tenemos que recordar que según la Disposición Adicional Primera, “Cada operadora de telecomunicaciones que tenga pretensión de instalar o modificar un emplazamiento (estaciones base, las antenas, sus elementos auxiliares de conexión y otros elementos técnicos necesarios) precisará de la presentación de su Programa de Desarrollo actualizado
El programa tendrá que especificar los siguientes elementos: Esquema general de red con indicación, en su caso, de la posible localización (por zonas) de la cabecera, principales enlaces y nodos. Implantación de estaciones base, antenas de telefonía móvil y otros elementos de radiofrecuencia. Estaciones base y antenas: nombre, zona de ubicación propuesta, cobertura territorial, potencia, frecuencias de trabajo y número de canales y su justificación técnica. Descripción de los servicios prestados y tecnologías utilizadas. Justificación de la solución técnica propuesta en el municipio o, en su caso, a nivel supramunicipal. Previsión de las áreas de nueva implantación de equipos justificando la cobertura geográfica prevista. Calendario orientativo de ejecución. Alternativas técnicas de localización de antenas. Cartografía con los emplazamientos alternativos y propuestos con coordenadas UTM. “ Esta norma en vigor no se esta cumpliendo y se debe aplicar sin demora.
Estamos firmemente convencidos de la necesidad de las comunicaciones para una sociedad en progreso, pero respetando la salud de la ciudadanía. Es imprescindible que las autoridades municipales y de medio ambiente atiendan al principio de precaución, siguiendo el fundamento de jurisprudencia del tribunal de Estrasburgo y adoptando todas las medidas que sean pertinentes.
Por todo ello, Eguzki solicita al ayuntamiento:
1- Anteponer las personas y la salud como interés general, frente a la libertad de empresa o establecimiento de operadoras.
2.- Recabar de las organizaciones sensibilizadas con esta problemática de Gasteiz y Araba información contrastada, veraz y objetiva sobre este problema, redactar un documento, debatirlo y tomar posición para hacerlo público a los vecinos y vecinas,
3.- Que se haga cumplir la normativa y en especial la Ordenanza en todo lo no anulado por esta Sentencia, y, dado que se dispone de una partida en el año 2016, en el presupuesto municipal, se realice un Mapa de Antenas y efectos que generan.
4.- Que los Departamentos competentes adquieran el compromiso una vez dispongan de dicho Mapa para adoptar las medidas necesarias en el objetivo de cumplir las recomendaciones europeas para establecer emisiones del 0,1m
En Vitoria, a 7 de mayo de 2016
Gasteizko EGUZKI Talde Ekologista

http://www.eguzki.org 
http://eguzkigasteiz.blogspot.com/  eguzkigasteiz@gmail.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario