jueves, 1 de mayo de 2014

Industria sorprende a las empresas distribuidoras y les exige presentar los inventarios de instalaciones y planes de inversión en 24 horas

El Boletín Oficial del Estado del 30 de abril establece el contenido y formato para la presentación por parte de las empresas propietarias de instalaciones de distribución de energía eléctrica de sus planes de inversión para los próximos años. Exigía su presentación oficial antes del 1 de mayo: en 24 horas. Lo mismo sucede con los inventarios. Según la Ley del Sector Eléctrico aprobada el pasado mes de diciembre, las empresas distribuidoras de energía eléctrica deben presentar sus planes de inversión para los próximos años "antes del 1 de mayo de cada año" para su aprobación por parte del Estado. En este sentido, se especifica que la secretaría de Estado de Energía establecería mediante una resolución en qué términos deberían presentarse estos planes plurianuales, previa propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

La resolución, publicada finalmente el 30 de abril, indica que la CNMC realizó su propuesta el pasado 24 de abril. Lo cierto, es que la CNMC tenía hasta el 1 de abril para hacer su propuesta, según el Real Decreto 1048/2013. Por ello, dice la resolución de Industria que, "después de analizar dicha propuesta", la secretaria de Estado de Energía resuelve establecer el contenido y formato de tres documentos anexos en los que se fijan los detalles indispensables de los planes de inversión para las instalaciones cuya puesta en servicio se realice en 2015 pero también 2016 y 2017. Todo ello para antes del 1 de mayo. Casi instantáneo.

También se fija para el 1 de mayo la presentación de un inventario actualizado dividido en dos partes: por un lado, el inventario debe recoger las redes de distribución de baja tensión que hayan entrado en servicio a partir de 2014 con las características técnicas y administrativas de cada instalación, fecha de la concesión de la autorización de explotación, valor de inversión y todas aquellas características "que resultasen necesarias para el cálculo de la retribución de la empresa distribuidora"; por otro lado, el inventario debe registrar la totalidad de las redes de distribución de alta tensión bajo su gestión, detallando "para cada instalación las características técnicas necesarias para el cálculo de la retribución de la empresa distribuidora". Dicho inventario también requería trámite previo de la CNMC, sin que se conozca el resultado del mismo.

Nuevas auditorías para la distribución

Adicionalmente, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo también publicó también en el BOE varias resoluciones en las que detalla el funcionamiento de las nuevas auditorías externas para los activos de distribución eléctrica.

De esta forma, el Gobierno no sólo se ajusta a lo contemplado por la nueva Ley del Sector Eléctrico, sino que desarrolla el real decreto 1048/2013 acerca de la nueva metodología para el cálculo de la retribución a la distribución.

Conforme al nuevo mecanismo, las empresas deben remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) un informe sometido a auditoría externa acerca de estas retribuciones.

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